Protección contra incendios en discotecas
La protección contra incendios en discotecas en Latinoamérica depende de las regulaciones locales que a menudo están desactualizadas y no siguen los lineamientos de los entes reguladores internacionales.
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Cuando terminé de escribir esta columna estaba regresando de Santa María, una pequeña ciudad en la región gaucha, al sur de Brasil. Fui allí para documentar a nombre de la NFPA otro incendio espantoso, otro incendio en el “Top Ten” de los incendios con más muertos a nivel mundial. Se trataba del incendio de la Discoteca Kiss, dónde los últimos reportes indican que murieron 241 jóvenes, en su mayoría estudiantes de la Universidad Federal de Santa María.
Este incendio fue similar a otros en Latinoamérica donde estuvieron presentes fuegos pirotécnicos, espumas de poliuretano utilizadas como atenuantes del ruido, falta de vías de evacuación adecuadas, inexistencia de rociadores automáticos y sobrecupo en el momento de la tragedia. Desde el año 2000, puedo contar que en Latinoamérica hubo 6 incendios grandes en discotecas con aproximadamente 550 muertos (ver lista anexa), todos de características similares.
La situación en Brasil es compleja, pero refleja de cierta manera lo que está ocurriendo en casi toda la región. Ese país es orgullosamente pujante y el más grande de la zona, donde existen normas que regulan la seguridad contra incendios. Cada Estado, siendo una nación federal, sigue sus propias ordenanzas que son una colección de decretos, reglas y normas un tanto desordenadas y de difícil lectura, que establecen los criterios de seguridad humana y protección contra incendios para varios tipos de usos.
Las regulaciones del Estado de Río Grande do Sul, entidad dónde se encuentra la ciudad de Santa María, sigue regulaciones que datan de 1997. Mi impresión fue que las normas que existen en ese país, como en muchas otras regiones latinoamericanas, son muy simplistas e inadecuadas para la gran variedad de arquitectura que se está construyendo.
Evacuación
La discoteca Kiss, aunque era pequeña (613 m2 de área construida en una sola planta a nivel de piso), tenía dos juegos de puertas ca de evacuación, una al lado de la otra, porque así lo permitía la normatividad local. Es decir, desde el punto de vista práctico tenía una sola salida. La normatividad local, aunque requería dos salidas, no tenía ningún requerimiento de que las dos salidas fueran remotas la una de la otra. Por consecuencia era permitido que las dos “salidas” estuvieran adyacentes (es decir que un solo incendio las pudiera dejar inaccesibles).
Esto sería muy inusual en un país del así llamado “primer mundo”, con un código de prevención de incendios sofisticado. La NFPA, por ejemplo, para un predio de este tamaño, requiere 3 salidas independientes y remotas, las unas de las otras (NFPA 1: Art. 14.9. 2.2). En la normativa de la NFPA hay que cumplir tanto las distancias de recorrido como un número mínimo de salidas basado en el número de ocupantes.
Cómo mencioné anteriormente, esta única salida tenía dos puertas ca cada una de 180 cm de ancho, que de acuerdo con la normativa de Río Grande do Sul daría a la discoteca una capacidad máxima de 691 personas. Los reportes periodísticos indican que había una ocupación de más de 1000 personas.
En los incendios que la NFPA ha investigado, ha encontrado sitios de alta densidad de ocupantes, como en una discoteca, y los ocupantes tienden a salir por donde entraron. Esto puede ser contraproducente en el momento de un incendio pues se crean cuellos de botella y la evacuación toma mucho más tiempo de lo esperado. A raíz de esto, la normativa de la NFPA incluye el requerimiento de que debe existir por lo menos 1 administrador de ocupantes (crowd manager) por cada 250 espectadores (NFPA 1: 20.1. 5.6) y que los dueños de las discotecas inspeccionen las salidas para que estén libres de obstrucciones y mantengan un récord de estas inspecciones.
Rociadores automáticos
La normativa brasileña no requiere protección con rociadores automáticos. La NFPA, por el contrario, requiere rociadores en cualquier discoteca nueva y en discotecas existentes con una ocupación mayor a 100 personas (NFPA 1: 13. 3.2. 7.1 & 13.3.2.8.1). Como claramente se demostró durante el análisis del incendio del club nocturno…
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Autor: Ing. Jaime Andrés Moncada, PE, PMSFPE
Fecha Publicación: Mayo 2013
Fuente: Seguridad en América, Año/Vol. 14, No.78, Pág. 58-60.