Protección contra incendios en terminales portuarias

La Protección contra incendios en terminales portuarias varia dependiendo de su uso, extensión y riesgos, la evaluación de estos riesgos y la correcta interpretación de las normas generan resultados diferentes.

Con el crecimiento del comercio transnacional y la gran demanda de los viajes en cruceros, es cada vez más común que las principales ciudades costeras tengan grandes muelles y embarcaderos marítimos. Estas estructuras se pueden subdividir en dos: muelles para la carga y descarga de contenedores, líquidos combustibles, gases inflamables y materiales peligrosos, y embarcaderos utilizados por trasatlánticos, en los que se embarcan miles de personas a la vez. Las necesidades de protección ya sean para la seguridad humana o para la seguridad contra incendios, aunque similares para todos los tipos de terminales portuarias, tienen matices diferentes dependiendo de su uso. La NFPA define la protección de este tipo de estructuras a través de la NFPA 307, Norma para la Construcción y Protección Contra Incendios de Terminales Marítimas, Muelles y Embarcaderos, Edición 2011.

Protección de los buques

Aunque el objetivo de esta columna es el de describir la protección de las terminales portuarias, no debo dejar de mencionar que la seguridad humana y protección contra incendios de los barcos mercantes es un tema muy importante y ampliamente desarrollado. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar o SOLAS (acrónimo de la denominación inglesa del convenio: “Safety of Life at Sea”), es el más importante de todos los tratados internacionales sobre la seguridad de los buques. La primera versión de este Convenio fue aprobada en 1914 en respuesta a la catástrofe del Titanic.

 Este Convenio ha sido enmendado por la Organización Marítima Internacional (OMI) muchas veces y actualmente se trabaja con la versión de mayo del 2011. El capítulo II.2 de esta norma establece los criterios de protección, detección y supresión contra incendios.

NFPA Por su parte, y en respuesta a un pedido de la Guardia Costera de los Estados Unidos (US Coast Guard), desarrolló la NFPA 301, Seguridad Humana Contra Incendios en Buques Mercantes. Aunque no vamos a discutir los pormenores de la seguridad contra incendios en buques, si quiero mencionar un requerimiento típico que es el de compartimentar el barco cada 40 metros longitudinales con barreras cortafuegos de 1 hora de resistencia, llamadas Zonas Verticales Principales. Sin embargo, desde los años noventa, cuando se populariza la construcción de grandes transatlánticos que incluyen inmensos espacios abiertos utilizados por el público, como los atrios de los cruceros que unen varias cubiertas, el cumplimiento de este requerimiento de compartimentación se hace imposible.

La normativa de la NFPA, con el visto bueno de la Guardia Costera, permitió la utilización de estos atrios si todos los espacios abiertos al atrio estuvieran protegidos con rociadores automáticos. A raíz de este requerimiento, se volvió muy común la protección contra incendios con sistemas de rociadores automáticos de grandes trasatlánticos. En épocas más recientes se han utilizado sistemas de agua nebulizada (water mist systems) en lugar de los sistemas de rociadores automáticos, puesto que permiten la utilización de una cantidad mucho más reducida de agua y los diámetros de las tuberías son mucho menores, minimizando la pérdida de espacio y reduciendo el peso del sistema.

Un gran problema en los sistemas de supresión por agua en los barcos es…

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    Protección contra incendios en terminales portuarias

    Autor: Ing. Jaime Andrés Moncada, PE, PMSFPE

    Fecha Publicación: Septiembre 2012

    Fuente: Seguridad en America, Año/Vol. 13 No.74, Pág. 62-65.

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